VIOLENCIA INTRAGÉNERO

ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI: VIOLENCIA INTRAGÉNERO

La violencia intragénero es aquella que se produce en el seno de las relaciones afectivas y sexuales entre personas del mismo sexo, constituyendo un ejercicio de poder cuya finalidad es dominar y controlar a la víctima.
En ARCOÍRIS ABOGADOS ejercemos la acusación o la defensa, dependiendo de la situación procesal en la que te encuentres: lo importante para nosotros es defender tus derechos.
La violencia intragénero no se encuentra específicamente regulada, y actualmente se encuadra en la denominada violencia doméstica, regulada en los artículo 153.2 y 173.2 del Código Penal. 
Artículo 153.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

Artículo 173.

2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.

3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.

4. Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurren las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.

Las mismas penas se impondrán a quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad.

Los delitos tipificados en los dos párrafos anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal.

HECHOS DE LOS QUE SE PUEDE INFERIR VIOLENCIA INTRAGÉNERO

Resulta complejo exponer una lista de acciones de las que se pueda inferir violencia intragénero. Pero sin que ello esto sea una sucesión de hechos, podemos indicar aquellas acciones tendentes a controlar a la pareja, cónyuge o persona con la que se mantenga una relación análoga incluso sin convivencia. El control puede consistir en impedirle que se relacione con sus amigos o familia, inducirlo a vestir de una determinada manera o a comportarse como le indique el autor del delito. Este control debe tener suficiente entidad como para poderlo inferir como delictivo, sin que sea suficiente el mero consejo que de buena fe y dentro del marco respetuoso y afectivo que caracteriza este tipo de relaciones, ofrece una de las partes de la pareja a la otra. También, las descalificaciones, los actos de menosprecio, sobre todo cuando se producen delante de otras personas, persiguiendo con ello que la víctima se sienta humillada. Por supuesto, cualquier tipo de agresión física, aunque no produzca lesión, también puede estar dentro de la denominada violencia intragénero.
En cualquier caso, no toda acción tiene porqué estar considerada como un delito de violencia de género, por lo que si has sido querellado por este delito, necesitas una defensa que venga a enervar la acusación.

LAS PRUEBAS QUE PUEDEN RESULTAR ÚTILES

Ante la previsibilidad de la interposición de una querella por violencia intragénero, resulta imprescindible tener presente las pruebas que podremos utilizar.
En principio, cualquier prueba que demuestre la violencia intragénero sería válida; así podemos contemplar el testimonio de testigos como familiares o amigos.
Si la víctima ha sufrido estrés o algún tipo de lesión, es importante adjuntar a la querella el parte o informe médico o de urgencias, sin que podamos descartar incluso un informe pericial.
También las grabaciones pueden ser útiles, ya sea de sonido o de video.
Aunque hay personas que creen que grabar se trata de una práctica ilegal, no es así cuando quien graba participa en la conversación y siempre que no se estén grabando conversaciones de carácter íntimo, por lo que es muy importante, antes de aportar esta prueba, consultar con un abogado experto en violencia intragénero,  el cual que sabrá decidir si la presentación de esta prueba es o no conveniente.
En definitiva, podemos afirmar que cualquier prueba de las que normalmente se utilizan en Derecho y que no suponga una violación de los Derechos Fundamentales, puede resultar pertinente y útil.

SI ERES VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAGÉNERO O HAS SIDO QUERELLADO POR ESTE DELITO, LLÁMANOS AHORA MISMO 912 293 855 / 609 904 468

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. Más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar