FILIACIÓN DE LOS HIJOS NACIDOS MEDIANTE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA

El artículo 7.3 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida nos indica que en el caso un matrimonio formado por dos mujeres, cuando una va a tener un hijo mediante técnicas de reproducción asistida, para poder la otra manifestar que consiente que se determine a su favor la filiación respecto del hijo nacido de su cónyuge, es necesario que estén casadas y además, que vivan juntas.

Es decir, que si aún estando casadas estuvieran separadas legalmente o de hecho, no se le permite manifestar tal consentimiento. De ahí la absoluta necesidad de, además del matrimonio, que haya convivencia mutua.



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