12 Sep La Vulneración de Derechos fundamentales en el ámbito laboral
Nuestro ordenamiento jurídico y la Constitución Española prohiben cualquier tipo de discriminación. Y entre ellas, aunque el artículo 14 CE no lo cite expresamente, la orientación sexual se encuadra en la parte final del mismo al hacer alusión a «cualquier otra condición o circunstancia personal…»
En el ámbito laboral, cualquier decisión que tome el empresario fundada en discriminación por orientación sexual, es susceptible de demanda por parte del trabajador.
Además, si en la demanda se invoca la vulneración de un derecho fundamental, se invierte la carga de la prueba y debe ser el empresario el que demuestre que su decisión está basada en un interés legítimo para la empresa. Si no es capaz de demostrarlo, la decisión empresarial podría ser considerada como lesiva por atentar contra un derecho fundamental del trabajador.
La tramitación de este proceso tiene carácter urgente a todos los efectos y en el mismo escrito de interposición de la demanda podrá solicitarse como medidas cautelares la suspensión de los efectos del acto impugnado así como las demás medidas necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia.
Estimada la vulneración de un derecho fundamental en la sentencia, el Juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que en su caso le corresponda al trabajador por haber sufrido discriminación o cualquier otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral y del resto de los daños y perjuicios adicionales.