29 Sep LOS DELITOS DE ODIO
El artículo 22.4ª del Código Penal indica que es una circunstancia agravante «cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.
Es decir, que concurran o no las circunstancias, lo que importa es que el autor cometa el hecho motivado por una de las razones expuestas.
No obstante debe tenerse en cuenta que en el Código Penal no se incluyen una serie de delitos denominados como de odio. Es más, la palabra odio sólo aparece en cinco ocasiones y viene referido al hecho de fomentarlo frente a los grupos indicados. También cuando se lesione la dignidad de la persona con acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito, y dichas acciones se hayan llevado a cabo por los motivos indicados anteriormente indicados.