SAMUEL: AGRESIÓN Y AGRAVANTES

La reciente agresión a Samuel, el joven de La Coruña, con la fatal consecuencia de su fallecimiento, ha generado una serie de manifestaciones en las que se afirmaba que el origen y desencadenante del ataque era la orientación sexual de la víctima. El equipo de profesionales de Arcoíris Abogados considera que estando el sumario en la fase inicial, y sin que haya más pruebas o al menos indicios, es muy temprano para poder inferir la agravante por homofobia.

No obstante, si se constatara este hecho, a esta agravante debería sumarse otra sobre la que nosotros no tenemos duda alguna. Se trata de la contenida en el artículo 22.2ª del Código Penal, y que es la de haber realizado el hecho con abuso de superioridad. Este abuso sería el que la doctrina denomina personal, al haber mediado una pluralidad de sujetos atacando a una sola persona.

Y no es baladí considerar esta agravante ya que si se diera también la de haber cometido los hechos por motivo de la orientación sexual de la víctima, estaríamos en un escenario de doble agravante, lo que conllevaría que la pena a imponer, por virtud del artículo 66.3ª del Código penal, sería en su mitad superior de la que fije la Ley para el delito cometido. Por tanto, el rango penológico en el que nos moveríamos sería el de una pena privativa de libertad entre 20 y 25 años. Y personalmente entendemos que de constatarse ambas agravantes, se debería estar más cerca del límite superior que del inferior, es decir, que se podría llegar a los 25 años de pena privativa de libertad.



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